Varapalo judicial al Ayuntamiento de Cartaya en favor del mercado estival de El Rompido

Un juez da finalmente la razón a los vendedores del mercadillo estival de El Rompido y anula mediante sentencia firme una resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Cartaya de julio de 2019 que modificaba las bases de la concesión administrativa que obraba en favor de dichos empresarios para el ejercicio de su actividad, ya que les obligaba a trasladar sus puestos de la calle Puerto al paseo marítimo de dicho enclave costero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Huelva ha dado finalmente la razón a los vendedores del mercadillo estival de El Rompido y ha anulado la resolución de Alcaldía dictada por el Ayuntamiento de Cartaya el 11 de julio de 2019 en la que se modificaban las bases de la concesión administrativa que obraba en favor de dichos empresarios para el ejercicio de su actividad ya que los obligaba a trasladar sus casetas de venta desde la calle Puerto hasta el paseo marítimo de dicho enclave costero.

En la sentencia, fechada el pasado día 18 de febrero y a la que ha tenido acceso HuelvaCosta.com, el juez estima por tanto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante legal de los empresarios del mercado estival de El Rompido, el letrado Enrique Arroyo Aranda, contra dicha resolución de Alcaldía, la cual anula «por su no conformidad con el ordenamiento jurídico».

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Fuentes jurídicas cercanas al caso han señalado a esta redacción que dicha sentencia es «ejemplarizante» puesto que «viene a advertir al Ayuntamiento cartayero que todos los ciudadanos y administraciones están sometidos al imperio de la ley, la cual tienen que cumplir en todas sus decisiones».

El fallo judicial, que es firme y contra el que por tanto no cabe la interposición de recurso alguno, también impone al Ayuntamiento de Cartaya las costas procesales del caso “con un límite máximo de 200 euros”.

La sentencia detalla que la resolución de Alcaldía anulada obligaba a los empresarios del mercadillo estival de El Rompido a cambiar de emplazamiento (de la calle Puerto al paseo marítimo) en un plazo de cinco días desde su notificación, lo cual suponía una modificación de las bases de la concesión administrativa que estos ostentaban para el ejercicio de su actividad en el emplazamiento original, dejando por tanto sin efecto la licencia de ocupación otorgada por el Ayuntamiento en favor de los empresarios el 17 de junio de 2015, y posteriormente el 8 de mayo de 2019, previo pago de las tasas municipales correspondientes recogidas en la Ordenanza por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público municipal, habiendo estado durante todos estos años ocupando el emplazamiento original de la calle Puerto «autorizados y con licencia por el Ayuntamiento».

El fallo también indica que la decisión municipal del traslado de los puestos se adoptó «sin trámite alguno ni audiencia a los interesados», siendo un «principio básico de la actuación administrativa» cumplir la «legalidad procedimental, pues la Administración se encuentra sometida, cuando actúa, a la Ley y al Derecho». A ello añade que en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común «se recoge el derecho de los interesados al trámite de audiencia y alegaciones en los procedimientos administrativos».

En relación con lo anterior, y a la vista de los documentos obrantes, la sentencia afirma que el 6 de mayo de 2019 se adoptó un acuerdo por el Ayuntamiento de Cartaya, por el cual se concede a los propietarios de los puestos de venta licencia de ocupación para venta en dicho lugar entre junio y septiembre de ese mismo año, así como las condiciones que deben cumplir y el pago de las tasas correspondientes «habiéndose cumplimentado por todos ellos dichos requisitos».

Ello significa, prosigue el fallo, que los empresarios «ya estaban ejerciendo los derechos que dicha licencia de ocupación les otorgaba», por lo que «no es procedente que con posterioridad a dichos acuerdos, sin los informes técnicos pertinentes que justificaran y motivaran adecuadamente ese tipo de decisión administrativa, y sin darle el trámite de audiencia correspondiente, se adoptara la resolución administrativa mencionada, “que debe declararse nula por no respetar el procedimiento legalmente establecido para ello».

LOS EMPRESARIOS YA GANARON EN JULIO DE 2019 LA PRIMERA BATALLA EN LOS TRIBUNALES NO CAMBIARON DE EMPLAZAMIENTO EL PASADO VERANO POR DECISIÓN JUDICIAL

El grupo de cinco vendedores del mercadillo estival con concesión administrativa desde hace ya varios años para instalar sus negocios entre los días 15 de junio y 15 de septiembre en la calle Puerto, junto al muelle pesquero de El Rompido, ya ganaron a finales del pasado mes de julio la primera batalla judicial en el marco del pulso que mantienen con el Ayuntamiento de Cartaya y pudieron mantener durante todo el pasado verano la ubicación original de sus puestos gracias a un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Huelva con fecha del pasado 23 de julio.

Dichos vendedores explicaron entonces a HuelvaCosta.com que, a principios de verano, el Consistorio cartayero les informó mediante una carta sobre la modificación de las bases de sus licencias de ocupación de vía pública para su actividad comercial, así como les dio cuenta de un Decreto de Alcaldía en el que el Ayuntamiento acordaba trasladar sus puestos desde las inmediaciones del muelle pesquero hasta el Paseo Marítimo de El Rompido, para lo que les dio cinco días de plazo.

Ante este cambio en las bases de sus licencias, que consideraron que «perjudicaría sus negocios», los afectados recurrieron a la vía judicial solicitando la suspensión cautelar de la medida con carácter de urgencia, lo cual les fue entonces concedido por dicho Juzgado, que les otorgó la «medida cautelar provisionalísima», la cual fue de «cumplimiento inmediato».

El juez consideró que, en base a la documentación presentada y a los argumentos esgrimidos por los concesionarios afectados por el Decreto de Alcaldía, se arrojan «ciertas dudas sobre la corrección del acto impugnado», a lo que añadió que las concesiones modificadas «al parecer unilateralmente» en un aspecto «tan sustancial o relevante» desde el punto de vista comercial como es el emplazamiento de los puestos de venta, comportaba, dado el breve período por el que aparecen concedidas, «más que probables perjuicios de carácter irreversible a los concesionarios». Por ello subrayó que «la premura o perentoriedad de los plazos justifica la adopción de la medida cautelar con carácter urgente».

Mercadillo estival de El Rompido en su emplazamiento junto al puerto