La Cámara de Cuentas de Andalucía ha efectuado una fiscalización de la gestión de recursos humanos de 2017 en varios municipios andaluces como es el caso de Cartaya, Santa Fe (Granada), Torredelcampo (Jaén) y Torrox (Málaga), donde ha observado «incumplimientos» que le hacen concluir que dicha gestión «no resulta conforme con el marco normativo aplicable».
En un informe, el órgano de control de la gestión financiera en la comunidad andaluza señala que el número de empleados que en los ayuntamientos analizados contaban con una resolución judicial declarativa de su relación laboral de carácter indefinida que no fija de plantilla es de uno en todos, menos en Torrox, que eran cuatro, pero ninguno aprobó una oferta pública de empleo en la que se incluyeran tales plazas, a pesar de que el artículo 19.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2017 establecía que «no computarían dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial».
Junto al grupo anterior de empleados (los que disponen de una sentencia judicial declarativa de su relación de carácter indefinido), destaca otro más numeroso que, sin contar con dicha resolución judicial, sus relaciones «resultan materialmente indefinidas que no fijas», bien por la utilización inadecuada de la modalidad contractual o por la concatenación de contratos que han excedido del plazo máximo temporal previsto en la norma. En el caso de Cartaya eran un total de 104.
En relación con este colectivo, «ninguno de los ayuntamientos examinados en el ejercicio 2017 hizo uso de los procedimientos de estabilización del empleo temporal» contemplados en el artículo 19.6 de la Ley 3/2017 de PGE y en la Disposición Transitoria cuarta del Texto Refundido Estatuto Básico Empleado Público 8 (Trebep).
En los ayuntamientos de Cartaya y de Torredelcampo, la Cámara de Cuentas señala que la asignación del complemento específico a los distintos puestos de trabajo se ha realizado sin disponer de la preceptiva valoración de puestos, lo que «supone el incumplimiento de lo previsto en el artículo 4 del RD 861/1986, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local».