La Asamblea de la República portuguesa aprobó este miércoles la sexta prórroga de los controles de las fronteras terrestres con España al tráfico rodado y peatonal desde las 00:00 horas de este viernes hasta las 23:59 del próximo día 30.
Con esta medida, los pasos fronterizos entre ambos países permanecen cerrados de forma ininterrumpida desde el pasado día 31 de enero, por lo que con estos nuevos 15 días, a finales del presente mes de abril se cumplirán ya tres meses consecutivos con las fronteras cerradas entre ambos países de forma ininterrumpida.
El anterior periodo que estuvo en vigor esta medida, coincidiendo con las primeras fases de la pandemia en 2020, fueron 120 días de controles fronterizos.
Ahora, y a pesar de la mejoría de la evolución de la Covid-19 en ambos países en relación a como estaba hace tres meses, la Asamblea de la República portuguesa señala que esta medida se toma «fundamentada en el mantenimiento de la situación de calamidad pública provocada por la pandemia» y en «la necesidad de la adopción de medidas de contención de su propagación».
La reactivación de los controles el pasado 31 de enero se acordó inicialmente para un periodo de 10 días -hasta el 10 de febrero-, aunque siempre condicionado a la evolución de la situación epidemiológica en ambos países, lo que finalmente obligó a prorrogar la medida hasta el 1 de marzo, después hasta el 16 de dicho mes, a continuación hasta Semana Santa, después hasta el 6 de abril, posteriormente hasta el 17 de este mismo mes y finalmente hasta el próximo día 30.
En el caso de la provincia onubense los pasos y horarios autorizados hasta la última prórroga –solo para situaciones esenciales- son los que conectan Rosal de la Frontera con Vila Verde de Ficalho y Ayamonte con Castro Marím, que permanecen abiertos las 24 horas del día, todos los días. Por otra parte el paso fronterizo entre Encinasola y Barrancos solo abre de lunes a viernes de 8:00 a 10:00 y de 19:00 a 21:00 horas -uso español-. El resto están totalmente clausurados.
Hasta el momento la medida sólo ha permitido la entrada a territorio español a ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste; residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España; residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado; o quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
También han podido entrar en España aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios; así como el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.