El ministro del Interior de Portugal, Eduardo Cabrita, ha anunciado este jueves durante una visita en Madrid con motivo del Día Europeo de Recuerdo de las Víctimas de Terrorismo, que el control en la frontera terrestre con España entre ambos países deberá prolongarse al menos hasta Semana Santa.
El objetivo es, según el dirigente luso, evitar un posible repunte de los contagios de coronavirus en las próximas semanas, y por ello «lo que vamos a hacer, en principio, es prolongar las restricciones hasta Semana Santa».
Cabrita ha considerado que hay «una evolución positiva» de la pandemia tanto en Portugal como en España, y confía en que esta tendencia «se consolide» de tal forma que, a corto plazo, sea posible un tránsito «con precaución», aunque «pleno», entre los dos países.
La reactivación de los controles fronterizos entre España y Portugal se inició el pasado 31 de enero, inicialmente para un periodo de 10 días -hasta el 10 de febrero-, y siempre condicionada a la situación epidemiológica en cada momento en ambos países, aunque posteriormente se prorrogó hasta el 1 de marzo, y después hasta el 16 de este mismo mes.
Así, las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera con Portugal solo podrá seguir realizándose en principio hasta Semana Santa por causas esenciales, por los pasos autorizados y durante los horarios que ya estaban establecidos en las órdenes anteriores.
En el caso de la provincia onubense los pasos abiertos las 24 horas del día, todos los días, -solo para situaciones esenciales-, son los que conectan Rosal de la Frontera con Vila Verde de Ficalho –al norte de la provincia- y Ayamonte con Castro Marím –en la costa-; mientras que el que une Encinasola y Barrancos -en la sierra-, solo permanece abierto de lunes a viernes de 8:00 a 10:00 horas y de 19:00 a 21:00 (hora española). El resto de pasos permanecen totalmente clausurados.
En cualquier caso, los únicos autorizados para cruzar la frontera son los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
También podrán cruzar la frontera los residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España, así como los residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
Además, podrán acceder a España quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
Por último, se permite el tránsito a las personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios así como el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.