Confirman la condena de ocho años de cárcel por agresión sexual a una menor de 13 años en un picadero onubense

El condenado "llegó a realizarle tocamientos en sus partes íntimas" a la menor, que "se reiteraron en diversas ocasiones durante los años 2016 y 2017, teniendo lugar bien en una zona de cuartillos de redes de la ría, o en las cuadras de un picadero o en sus alrededores"

La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -TSJA- ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva contra R.M.M. al que condenó a la pena de ocho años de prisión como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a una menor.

El alto tribunal andaluz desestima de esta forma el recurso presentado por la defensa del condenado, según establece la sentencia del TSJA facilitada a esta redacción.

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En dicho recurso, el condenado alegó vulneración de la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 183.2 del Código Penal.

No obstante el tribunal de apelación subraya que «la prueba practicada en el acto del juicio permitió al Juzgado de Instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable».

Por ello, el tribunal de apelación «no encuentra motivo alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al de Instancia el testimonio de la víctima como fundamento de su conclusión de culpabilidad del acusado, y por tanto dicha conclusión ha de ser mantenida».

Por todo ello se confirma la sentencia del tribunal onubense, que recoge como hechos probados que R.M.M., mayor de edad y sin antecedentes penales, en los primeros meses de 2016 conoció a la menor de 13 años, en un picadero, donde iba habitualmente y tras entablar amistad con ella «comenzó a decirle que le gustaba, ofreciéndose a llevarla en su coche al citado picadero».

A comienzos del verano de ese mismo año, el condenado, en distintas ocasiones, «llegó a realizarle tocamientos en sus partes íntimas» a la menor, los cuales «se reiteraron en diversas ocasiones durante
ese año y el año 2017, y tenían lugar bien en la zona de los cuartillos de las redes de la ría y en las cuadras del picadero o en sus alrededores».

También se describe que el día 31 de diciembre de 2017, sobre las 13:00 horas, el condenado recogió a la menor en su coche y llegaron hasta una zona de la carretera que lleva al picadero, de manera que, cerca de éste, y tras estacionar su vehículo «procedió sin más a echarse sobre el cuerpo de la menor» y su zona íntima, momento en el que hizo acto de presencia un amigo de la víctima que «procedió a golpear una de las ventanillas del vehículo y ante ello la menor pudo bajarse del vehículo».

Según la sentencia, el procesado para la realización de estos tocamientos generó una situación de miedo en la menor «expresándole que si lo contaba alguien, le podría pasar algo a su familia en concreto que iba a matar a su madre».

Por todo ello, fue finalmente condenado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a la pena de ocho años de prisión y prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 800 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de 12 años. También se acordó libertad vigilada durante un plazo de ocho años; debiendo indemnizar al representante de dicha menor con 25.000 euros.