Dos años de cárcel para un vecino de La Palma del Condado por abusar de una menor en acogida

La sentencia considera probado que el condenado vivía en el domicilio familiar donde la menor estaba en acogida en La Palma del Condado, y que "guiado en todo momento por el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y siempre en las ocasiones en que la madre de acogida de la niña no se encontraba en el domicilio, realizó en reiteradas ocasiones tocamientos de las partes íntimas de la menor"

La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -TSJA- ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva contra un vecino de La Palma del Condado que responde a las iniciales de R.F.G, que fue condenado a la pena de dos años de prisión como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales a una menor de 15 años que estaba en acogida en el domicilio donde residían ambos en dicha localidad condal onubense, desestimando así el recurso presentado por la defensa del reo.

Así lo establece la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso esta redacción, que desestima el recurso y confirma la condena de dos años de prisión al procesado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, con el atenuante de dilaciones indebidas, así como a dos años de libertad vigilada.

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Además, la Audiencia Provincial de Huelva le impone la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, guarda, empleo o cargo público, o ejercicio de la profesión u oficio, sean o no retribuidos, que conlleven contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de cuatro años; y prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio o lugar de trabajo o estudios a menos de 500
metros y comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de tres años. Igualmente, le impone una indemnización a la afectada de 6.000 euros por los daños morales causados.

La sentencia recoge como hechos probados que, entre finales del 2013 y principios del 2014, el procesado vivía en el domicilio familiar donde la menor estaba en acogida en La Palma del Condado y aprovechando que ésta, en aquel tiempo menor de edad, se hallaba en situación legal de acogimiento familiar, «guiado en todo momento por el ánimo de satisfacer sus instintos sexuales, y siempre en las ocasiones en que la madre de acogida de la niña no se encontraba en el domicilio, realizó en reiteradas ocasiones tocamientos de las partes íntimas de la menor».

En su recurso, la defensa del condenado alegaba como motivos de impugnación «error en la apreciación de la prueba», así como incidía en la dificultad adicional de que la declaración de la víctima, personada como acusación particular en el proceso, constituía «la principal y en realidad única prueba de cargo»; situación probatoria que da lugar a lo que la jurisprudencia reconoce como «la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia».

No obstante, el tribunal aclara que «la forzosa limitación de medios probatorios no conduce necesariamente a una conclusión absolutoria». De hecho, hace referencia a diversa jurisprudencia y señala que «una prueba testifical, aunque sea única y aunque emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia».

«La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva. La testifical de la víctima, así pues, puede ser prueba suficiente para condenar», han señalado.

A modo de resumen, el TSJA entiende que «la prueba practicada en el acto del juicio permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable», de manera que considera que el recurso ha de ser desestimado e íntegramente confirmada la sentencia condenatoria impugnada.