El Gobierno de España ha prorrogado hasta el próximo 1 de marzo los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con las mismas limitaciones y características que se han aplicado durante los pasados diez días y después de haber realizado diferentes consultas de coordinación con las autoridades portuguesas.
Así lo recoge la orden publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entra en vigor un día antes de la conclusión de la orden que fijaba controles fronterizos para tratar de contener la expansión de la Covid-19, y que contemplaba el fin de las restricciones en la frontera a la 1:00 horas de este miércoles, 10 de febrero.
Como en la anterior orden, en esta se establece que las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan, que en el caso de la provincia de Huelva hasta ahora han sido los de Rosal de la Frontera-Vila Verde de Ficalho y Ayamonte-Castro Marím, que se han mantenido abiertos las 24 horas del día, todos los días, para situaciones esenciales; así como el de Encinasola-Barrancos, que solo ha estado abierto de lunes a viernes de 8:00 a 10:00 horas y de 19:00 a 21:00 (hora española); mientras que el resto de pasos han permanecido totalmente cerrados.
No obstante los pasos fronterizos que estarán ahora abiertos serán publicados por la Dirección General de la Policía como encargada de coordinar con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.
En cualquier caso, la orden establece que sólo se permite la entrada a territorio español a ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste; residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España; residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado; o quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
También pueden entrar en España aquellas personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios; así como el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
