Qué hay que hacer para cambiar de sexo en el Registro Civil

La llamada Ley Trans entró en vigor hace poco menos de un mes y desde ese momento muchas personas desean saber qué es lo que tienen que hacer para poder efectuar un cambio de género en el Registro civil de su ciudad o de la ciudad más cercana a su municipio.

La mejor conocida como Ley Trans fue aprobada el 16 de febrero de este año 2023, pero entró en vigencia el 6 de marzo. Al ser una ley tan reciente, hay muchas personas que están interesadas en iniciar el trámite de cambio de género en el Registro Civil que les corresponda.

Los pasos a seguir para que el interesado o interesada se cambie de género de manera voluntaria es fácil y preciso, aunque se prolonga unos meses a lo largo del tiempo, con el propósito de que todas las gestiones se desenvuelvan conforme a la normativa y todas las medidas y decisiones del solicitante estén meditadas y muy pensadas.

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Si estás interesado o interesada en realizar dicha gestión y vives en Huelva, podrás obtener toda la información a través de la https://www.registrocivilhuelva.com. En este portal se exponen los pasos que tienes que dar, la documentación que debes mostrar, así como los plazos en los que hay que presentar las solicitudes, conforme el proceso vaya avanzando.

Uno de los puntos más destacables de esta ley es que adelanta la edad de solicitud sin permiso paterno a los 16 años. Desde esa edad el menor o la menor que desee cambiar de género en el Registro Civil lo podrá solicitar sin que tenga que mediar un permiso expreso por parte de sus padres o de sus tutores legales.

Cambio de sexo en menores de 16 años

La norma varía si se tiene menos edad. Las personas de entre 14 y 16 años necesitarán hacer las gestiones en compañía y con el permiso de sus padres o de sus tutores legales. Si se trata de menores con edades comprendidas entre los 12 y los 14 años, entonces el expediente tiene que tramitarse previamente por un juez. El magistrado habrá de ratificar, pero antes deberá analizar pormenorizadamente el caso y dar oído a la persona menor solicitante y a sus padres o tutores. 

Tras revisar la solicitud hecha por el menor y la de sus tutores, el juez será el encargado de notificar al Registro Civil y además, de enviar una autorización de tipo judicial para proceder a la modificación de género

Se trata de menores de poca edad, por lo que siempre será necesario analizar toda la documentación que atestigua que la transexualidad en el menor o la menor es estable. En cualquier caso, el interés superior del menor será lo más importante a la hora de tomar una decisión por parte del magistrado. 

¿Cómo hacerlo?

Con respecto a los requisitos y el proceso con el que hay que cumplir. Lo principal es acudir al Registro Civil que corresponda, de acuerdo con la zona de residencia y hacer la solicitud. Anteriormente a la reforma de esta ley era necesario presentar un informe médico y también uno psicológico en el que quedara evidencia especializada sobre el diagnóstico de disforia de género. 

También era necesario cumplir con una hormonación, por lo menos, durante dos años. Pero estos requisitos ya no son obligatorios para presentar la solicitud. 

Se debe llevar el certificado de nacimiento, así como el DNI y el documento de empadronamiento. Luego se procede a llenar un documento en el que se debe expresar la disconformidad con el género que está escrito en la inscripción de nacimiento. Luego se acepta tal solicitud para pasar a su debida rectificación. También se debe elegir el nuevo nombre de pila. 
En unos tres meses se cita al interesado para corroborar la solicitud realizada anteriormente y reafirmarse en su decisión. Tras un mes se formulará la resolución judicial. La persona cuenta con seis meses de plazo para recobrar su nombre y sexo primeros en el Registro Civil sin tener que efectuar más trámites.