España prorroga los controles en la frontera con Portugal hasta el 16 de marzo

Las entradas y salidas del territorio español solo podrán realizarse por causas esenciales por los pasos autorizados y durante los horarios establecidos, que en el la provincia onubense son los de Rosal-Vila Verde y Ayamonte-Castro Marím durante las 24 horas del día, todos los días; y el de Encinasola-Barrancos solo de lunes a viernes de 8:00 a 10:00 horas y de 19:00 a 21:00 (hora española)

El Gobierno de España ha prorrogado los controles en la frontera interior terrestre con Portugal hasta el próximo día 16 de marzo con las mismas limitaciones aplicadas hasta el momento, y después de haber mantenido diferentes consultas de coordinación con las autoridades lusas.

Así lo establece la orden publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que amplía los actuales controles, que finalizaban el próximo 1 de marzo. De esta forma, las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera con Portugal solo podrá seguir realizándose por los pasos autorizados y durante los horarios que ya estaban establecidos.

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De esta forma, en el caso de la provincia onubense, los pasos abiertos las 24 horas del día, todos los días, -solo para situaciones esenciales-, son Rosal de la Frontera-Vila Verde de Ficalho y Ayamonte-Castro Marím; mientras que el de Encinasola-Barrancos solo está abierto de lunes a viernes de 8:00 a 10:00 horas y de 19:00 a 21:00 (hora española). El resto de pasos permanecen totalmente clausurados.

En cualquier caso, los únicos autorizados para cruzar la frontera son los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.

También podrán cruzar la frontera los residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España, así como los residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

Además, podrán acceder a España quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.

Por último, se permite el tránsito a las personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios así como el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.

Esta medida entró en vigor el pasado 31 de enero, inicialmente por un periodo de 10 días -hasta el 10 de febrero-, y siempre condicionada a la situación epidemiológica a ambos lados de la frontera, aunque posteriormente se prorrogó hasta el 1 de marzo, y ahora hasta el martes día 16 de este último mes.