El mal uso de motos de agua en el Piedras puede ser sancionado con hasta 5.000 euros

La nueva norma también afecta al resto de embarcaciones de recreo y artefactos flotantes, y prohibe cruzar a nado a la Flecha

La Capitanía Marítima de Huelva ha hecho pública una resolución, con fecha de 8 de julio de este año, por la que se adoptan normas para regular el fondeo y la navegación de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo, así como sobre otras actividades náutico-deportivas, en las aguas de la Ría del Piedras, que prevé sanciones de entre 2.500 y 5.000 euros por incumplir las normas que dicho documento establece.

Dicha resolución responde a que en los últimos años han sido numerosos los cambios normativos que afectan a la seguridad marítima y de la navegación en materia náutico-recreativa, así como significativo el importante incremento del tráfico marítimo-portuario en las aguas de la Ría del Piedras, tanto en número como en tamaño y potencia (aumento de la velocidad) de las embarcaciones.

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Este incremento notable de las actividades náutico-deportivas, tanto en el número de usuarios, como de prestatarios de servicios de temporada, escuelas de vela o paseos turísticos, entre otros, ha supuesto la proliferación en las aguas de la Ría de embarcaciones, veleros, motos náuticas y diferentes artefactos flotantes de recreo, con o sin propulsión mecánica, en un número que, en ocasiones, supone un riesgo para la navegación, lo que se ha traducido en el aumento significativo del número de accidentes e incidentes.

El ámbito geográfico de aplicación de las nuevas normas es el de las aguas marítimas correspondientes a la Ría del Piedras, desde la desembocadura hasta la Presa de los Machos, que queden situadas dentro y fuera del Espacio Portuario de la Ría del Piedras, así como las aguas de los caños y canales marismales situados en el entorno del Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido.

A efectos de la aplicación de las nuevas normas, se diferencian por tanto dos áreas principales en la Ría del Piedras en función de la densidad de uso y, por tanto, de los riesgos asociados: la Zona 1, que son las aguas comprendidas desde el meridiano que pasa por la marca especial situada en el extremo más a poniente del rompeolas de la Marina de El Rompido hasta la boya de recalada en la desembocadura del Río, incluidas las aguas al Este de la canal de acceso limitadas por el Bajo de Levante y la antigua canal de acceso; y la Zona 2, que son el resto de las aguas comprendidas desde el meridiano que pasa por la marca especial situada en el extremo más a poniente del rompeolas de la Marina de El Rompido hasta la Presa de los Machos.

A los efectos de dichas normas se define como embarcaciones de recreo aquellas de eslora de casco inferior a 24 metros proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, independientemente de si desarrollan o no una actividad con fines comerciales o lucrativos, y que estén inscritas en cualquiera de los registros de matrícula de la Administración Marítima o en registros de otros Estados; otras embarcaciones, que son aquellas de eslora inferior a 24 metros, que no sean embarcaciones de recreo o de Estado, y que estén inscritas en cualquiera de los registros de matrícula de la Administración Marítima o en registros de otros Estados y artefactos flotantes de recreo, que son embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, donde se incluyen piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos flotantes sin propulsión mecánica, patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW, motos náuticas, tablas a vela, tablas deslizantes con motor, instalaciones flotantes fondeadas y otros ingenios similares a los anteriores que se utilicen para el ocio; y finalmente se define como fondeo indefinido la acción de hacer firme las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones o los artefactos flotantes de recreo al fondo marino mediante sus medios propios reglamentarios (ancla, rezón, etc.) u otros medios externos (cadenas o cabos con muertos, amarre a boyas con muertos o dispositivos similares), permaneciendo en esta situación por un periodo indefinido o indeterminado, superior a 24 horas, ya sea éste continuo o intermitente, ocupando la lámina de agua.

NORMAS

Queda prohibido el fondeo indefinido de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo en las aguas de la Ría del Piedras, salvo en las zonas contempladas para tal fin.

En toda la canal balizada de la Ría del Piedras, desde la desembocadura hasta el Puerto de El Terrón, así como en las zonas de maniobra en las proximidades de puertos y marinas, las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo no podrán permanecer deliberadamente parados, fondeados o amarrados a boyas de señalización.

Queda prohibido el fondeo, la permanencia y el amarre a boyas de señalización de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo en las zonas de baño balizadas o en los canales de acceso y varada a la playa. Únicamente, podrán permanecer fondeadas en el canal de acceso y varada a la playa las embarcaciones destinadas a la vigilancia y el salvamento marítimo, así como las embarcaciones auxiliares de asistencia de los concesionarios de actividades náutico-recreativas autorizados por la Capitanía Marítima de Huelva.

En relación a la navegación, las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo, cuando crucen la canal balizada, lo harán siempre lo más perpendicular posible al eje de la misma, evitando cortar la proa a otras embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo que naveguen a lo largo de la canal.

Asimismo, cuando transiten por la Zona 1 de la Ría del Piedras lo harán a una velocidad máxima de 8 nudos, siendo la velocidad máxima permitida en el acceso a los puertos, fondeaderos y marinas deportivas de 3 nudos.

Siempre que la situación del tráfico lo permita, el paso frente a las instalaciones de los puertos y marinas de la Ría del Piedras se realizará por la zona más alejada de los pantalanes rompeolas, dando el mayor margen posible. En cualquier caso, la velocidad de navegación se reducirá para evitar que el oleaje generado pueda producir daños a las instalaciones o al resto de embarcaciones allí atracadas.

En toda la Ría del Piedras la navegación será tal que se evite el trazado de derrotas erráticas, las aproximaciones excesivas y el cruce de la proa del resto de embarcaciones a menos de 50 metros, así como cualquier otra maniobra que ponga en riesgo la seguridad de la navegación, las personas, el resto de embarcaciones o las instalaciones.

Queda prohibida la navegación de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo en las zonas de baño balizadas.

Queda prohibida la navegación y el fondeo de las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo, cuando sean de propulsión a motor, en los caños y canales marismales pertenecientes al Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido (Estero del Carbón y Caño de la Ribera) salvo autorización expresa de los responsables del paraje natural (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía).

OTRAS RESTRICCIONES

Por otra parte, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, el remolque de personas o artefactos, tanto el realizado por empresas, como por particulares, sólo podrá practicarse de la Zona 2 de la Ría del Piedras, y fuera de la canal balizada. En el resto de la Ría queda prohibida su realización, salvo que se trate de una actividad autorizada por la Capitanía Marítima de Huelva.

En toda la canal balizada de la Ría del Piedras, desde la desembocadura hasta el Puerto de El Terrón, así como en las zonas de maniobra en las proximidades de puertos y marinas, queda prohibido el ejercicio de la pesca, tanto profesional como deportiva, así como cualquier otra actividad náutico-deportiva realizada desde las embarcaciones de recreo, otras embarcaciones y los artefactos flotantes de recreo.

Queda prohibido el cruce a nado de la Ría del Piedras hasta la Flecha de El Rompido y el cruce al Bajo de Levante desde las Playas de El Portil (Cartaya) y Nuevo Portil (Punta Umbría), salvo que se trate de una actividad autorizada por la Capitanía Marítima de Huelva.

Por último, los actos colectivos o eventos, tales como celebración de regatas, concursos deportivos de pesca desde embarcación y otras pruebas deportivas o celebraciones en las aguas marítimas, se regirán por su normativa específica del reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas, aprobado por el Real Decreto 62/2008, de 25 de enero.

SANCIONES

Los incumplimientos de lo dispuesto en la resolución constituyen infracciones administrativas y serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio de que en las zonas del dominio público portuario andaluz ,resultará también de aplicación lo previsto en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía Octava.

La resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, y hasta el 30 de junio de 2022, quedando sin efecto cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

Las sanciones por el incumplimiento de esta nueva normativa o por desobedecer las indicaciones para su cumplimiento por parte de las autoridades marítimas, oscilan entre los 2.500 y los 5.000 euros.

ENCUENTRO PREPARATORIO

La subdelegada del Gobierno en Huelva, Manuela Parralo, el teniente Coronel  de la Guardia Civil, Manuel Cayuso y el Capitán Marítimo en Huelva, Alejandro Andray, mantuvieron la pasada semana una reunión de seguridad para la aplicación de la nueva resolución de la Dirección General de Marina Mercante, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que tiene por objeto dar respuesta a los retos que presenta el desarrollo turístico de los últimos años en el Río Piedras. Se adecúa de esta forma el marco normativo a la evolución de los usos y desarrollo tecnológico de las embarcaciones de recreo y otros artefactos acuáticos.

Desde este 15 de julio se imponen unas nuevas normas  para  garantizar la seguridad de la navegación y el tráfico marítimo en la Ría del Piedras, destinada a que las embarcaciones de recreo, las motos náuticas, y al resto de usuarios, pueda seguir disfrutando con seguridad del paraje único que representa en la provincia el Rio Piedras.

El Capitán Marítimo destacó que era necesario contar con una herramienta legislativa que tuviera en cuenta el extraordinario incremento de usuarios de los últimos años en este espació tan particular como es la Ría del Piedras, un caño mareal con más de 10 millas de longitud en el que confluyen 6 marinas deportivas, dos puertos pesqueros, una canal de navegación balizada que da acceso a todos ellos, las playas de dos municipios, y un paraje natural protegido con reglamento propio.

Esta Resolución recoge y simplifica todas las cuestiones relativas al tráfico y la navegación en la Ría, facilitando su comprensión y cumplimiento por parte de los usuarios, estableciendo normas claras para patrones de embarcaciones y motos náuticas, deportistas, y demás usuarios que fomentan la buena práctica marinera.

Con este nuevo régimen normativo, la Dirección General de la Marina Mercante dota, además, a los agentes y cuerpos de seguridad de una herramienta ágil de consulta que les permitirá controlar y disminuir los incumplimientos y las situaciones de riesgo en la Ría del Piedras, en beneficio de todos.