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Cárcel por penetrar a una menor de 13 años en una playa de Huelva

El TSJA impone la pena de tres años de prisión a un hombre por los hechos acaecidos en 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se condena a un hombre a tres años de prisión como autor de un delito de agresión sexual con penetración a menor de 16 años de edad, por unos hechos sucedidos en una playa de la provincia onubense en el año 2020, cuando la víctima contaba con 13 años.

Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press, los hechos se produjeron en julio de 2020, por lo que en la sentencia se ha aplicado al condenado la atenuante de dilaciones indebidas –retraso injustificado en la tramitación del procedimiento–, así como la concurrencia de atenuante de reparación del daño, ya que con anterioridad al inicio del juicio abonó 10.000 euros en concepto de daño moral.

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Señala la sentencia que se considera probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció a la menor nacida en una casa de veraneo de la provincia de Huelva en el mes de julio del 2020 donde la familia de ambos había coincidido. Así, un día cuando estaban en la playa bañándose él la agredió sexualmente con diferentes tocamientos en sus partes y por estos hechos la menor «sufrió lesiones consistentes en laceración de unos tres milímetros en horquilla posterior y eritema perilesional».

Asimismo, indica la sentencia que el acusado, con anterioridad al acto del juicio oral, abonó la suma de 10.000 euros en concepto de daño moral, así como que «la causa ha tardado en tramitarse más de cuatro años encontrándose paralizada en el Juzgado de Instrucción por causa no imputable al acusado hasta marzo de 2022.

Por estos hechos, el autor fue condenado a tres años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración a menor de 16 años de edad, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño y atenuante de dilaciones indebidas. Asimismo, lo condena a cuatro años de inhabilitación para ejercer la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de un menor, así como a ocho años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Igualmente, la condena incluye la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima o de comunicarse con ella por un periodo de cuatro años y se le impone una medida de libertad vigilada durante cinco años, además de tener que indemnizar a la víctima con 10.000 euros por el daño moral causado.

Ante esta condena, el acusado presentó un recurso alegando que había un error en la valoración de la prueba, así como que se había producido una vulneración de la presunción de inocencia. En este sentido, el TSJA indica que la Audiencia Provincial ha valorado como verosímil la principal prueba de cargo, que es el testimonio prestado por la víctima a lo largo del proceso, ya que ha sido mantenido «de forma constante sin incurrir en vaguedades ni contradicciones y corroborado por otros elementos de carácter objetivo».

Apunta el Alto Tribunal andaluz que entre estos elementos de corroboración «tenemos las lesiones probatorios constatadas en el informe médico forense en laceración» y que el testimonio de la víctima ha sido corroborado por otro testigo, al que la misma «contó lo sucedido con el acusado tras acontecer el episodio de agresión sexual».

De la misma manera, explica que las víctimas «se enfrentan en su declaración ante un delito sexual al sufrimiento que ya pasaron, con lo que en su memoria pueden existir lagunas que deben tenerse en cuenta y sin que ello pueda mermar su credibilidad», toda vez que señala que las peritos con psicólogas dictaminaron que la menor «no presentaba trastorno alguno que pudiera mermar su capacidad de percepción de la realidad».

Además, indica que «no pueden exigirse corroboraciones de esta declaración si éstas no existen, ya que se trata de un delito cometido sin testigos» y donde «el agresor se aprovecha de la soledad de la víctima y su inferioridad para atacarle sexualmente sin que pueda defenderse y sin que esta defensa sea, además, jurídicamente necesaria para entender que existe delito sexual», ya que «el acto precisa del consentimiento, no de una expresa negativa de víctima, o una necesidad defensiva que lo impida».

Por todo ello, el TSJA ha desestimado el recurso presentado por la defensa y ha confirmado la condena impuesta a este hombre por parte de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva.