Condenados Ayuntamiento de Cartaya, Polo (Icar), Guerrero (PP), Carro (PA) y Gea (IU) al pago de 500.000 euros

En una diligencia de ordenación del Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva a la que ha tenido acceso huelvacosta.com que ratifica la condena a las acusaciones popular y particular al pago de las costas procesales dictada en la sentencia de julio de 2015 que absolvió a los acusados

Ya se sabe lo que el Caso Hiconsa va a costar definitivamente al Ayuntamiento de Cartaya como acusación particular, y a los exconcejales de dicha localidad Miguel Ángel Gea (IU), Juan Manuel Guerrero (PP), Antonio Carro (PA) y Juan Miguel Polo (concejal no adscrito), los cuales ejercieron la acusación popular: 496.293 euros repartidos al 50% entre ambas acusaciones, o lo que es lo mismo, 248.146,5 euros al Consistorio cartayero, y otro tanto similar repartido entre los cuatro acusadores.

Así se desprende de la resolución de ordenación sobre la tasación de las costas del Caso Hiconsa que con fecha de 30 de septiembre de este año emitió el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva y a la que ha tenido acceso huelvacosta.com. Se ratifica así la condena en este caso al pago de las costas procesales a las acusaciones popular y particular dictada en julio de 2015, en la que también fueron absueltos los acusados: el exalcalde socialista de Cartaya, Juan Antonio Millán; su primer teniente de alcalde Miguel Novoa, la esposa de éste, un arquitecto y un empresario administrador de la empresa Hiconsa.

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La diligencia especifica que de los 496.293 euros que supone la totalidad de la tasación de las costas, el Ayuntamiento tendrá que pagar 248.146,5 euros, mientras que los restantes 248.146,5 euros serán abonados a partes iguales por las cuatro personas que ejercieron la acusación popular a razón de 62.036,62 euros cada uno de ellos.

En la misma se detalla que en concepto de costas causadas a Juan Antonio Millán y Miguel Novoa, los condenados tendrán que pagar 164.769,31 euros, de los cuales el Ayuntamiento de Cartaya aporta 82.384,65 euros como acusación particular, mientras que Miguel Ángel Gea, Juan Manuel Guerrero, Antonio Carro y Juan Miguel Polo tendrán que aportar 20.596,16 cada uno de ellos como acusadores populares.

En el caso de la esposa de Novoa, las costas procesales ascienden a 110.971,52 euros, de los cuales el Consistorio cartayero tendrá que pagar 55.485,76 euros, correspondiéndole el resto a Miguel Ángel Gea, Juan Manuel Guerrero, Antonio Carro y Juan Miguel Polo a razón de 13.871,44 euros cada uno de ellos.

Por otra parte en el caso del arquitecto las costas procesales se elevan a 110.288,37 euros, de los cuales el Ayuntamiento tendrá que aportar 55.144,18 euros, y Miguel Ángel Gea, Juan Manuel Guerrero, Antonio Carro y Juan Miguel Polo 13.786,04 euros cada uno de ellos.

Finalmente en el caso del empresario los números son muy similares a los dos anteriores, elevándose las costas procesales a 110.263,79 euros, de los cuales el Ayuntamiento tendrá que pagar 55.131,89 euros, y Miguel Ángel Gea, Juan Manuel Guerrero, Antonio Carro y Juan Miguel Polo 13.782,97 euros cada uno de ellos.

CASO HICONSA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva notificó en marzo de este mismo año a las partes interesadas su decisión de desestimar los recursos de apelación interpuestos por las acusaciones popular -Ayuntamiento de Cartaya- y particular -Miguel Ángel Gea Rifá, Juan Manuel Guerrero Navarro, Antonio Carro Camacho y Juan Miguel Polo Plana- contra la sentencia del Caso Hiconsa, dictada previamente en julio de 2015 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, «confirmándola en todos sus pronunciamientos».

En dicha sentencia, contra la que las acusaciones interpusieron recurso de apelación, el juez absolvió al exalcalde socialista de Cartaya Juan Antonio Millán, a su teniente de alcalde Miguel Novoa, así como a la mujer de éste, a un arquitecto y al administrador de Hiconsa, al considerar que el convenio urbanístico acordado en julio de 2005 entre el Ayuntamiento de Cartaya y dicha empresa fue «legal, era procedente, y la selección de esta empresa no fue arbitraria».

En la misma sentencia de julio de 2015 también se condenó al pago de las costas procesales a las acusaciones popular, ejercida por el Ayuntamiento de Cartaya; y particular, ejercida por Miguel Ángel Gea Rifá, Juan Manuel Guerrero Navarro, Antonio Carro Camacho y Juan Miguel Polo Plana, entonces concejales en la oposición de IU, PP, PA y no adscrito, respectivamente, aunque actuaron a título personal, como así lo reconocieron en la vista oral del caso celebrada el 15 de mayo de 2015.

Los denunciados fueron acusados, y posteriormente procesados por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, por delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación, negociaciones prohibidas a los funcionarios y tráfico de influencias, de los que fueron absueltos por considerar el tribunal que la tasación del terreno objeto de la denuncia «cumple los requisitos legales» y está «ajustada» a los precios de mercado del momento, frente a la tasación presentada por la acusación, que se valora como «irreal».

En este sentido, según la sentencia de la Audiencia Provincial, los «indicios de criminalidad»  argumentados por las acusaciones «se han desvanecido en el acto de juicio oral», así como hace especial mención del testimonio que prestó el arquitecto Herrera Mármol, «disculpándose en acto de juicio si su informe de tasación no fue veraz en fase de instrucción, por la sobrevaloración pericial que pudiera hacer -sin visitar el terreno siquiera- de los aprovechamientos urbanísticos de la finca propiedad del Ayuntamiento, al sitio El Almendral, y objeto de convenio con Hiconsa». Peritaje que justificaba uno de los indicios principales que, cuatro años después de los hechos, serviría para perseguir penalmente una actuación municipal que, sin este dato, no tendría otro encaje jurídico de impugnación que el puramente administrativo o gubernativo.

Según también reza la sentencia, desde la perspectiva penal «no hay más que un subjetivo e interesado planteamiento punitivo en el que mediante artificiosas hipótesis de parentesco y amistad entre los acusados, se trata de obtener elementos de cargo, que finalmente no toman cuerpo como tipos penales», así como que «ningún beneficio económico ilícito se ha acreditado para los acusados como consecuencia del convenio urbanístico suscrito, o las licencias de obras otorgadas, de demostrada legalidad».

La sentencia también afirma que «no se objetiva que los acusados fuesen autores materiales de los delitos que se les imputan», así como que en el juicio se puso de manifiesto que Juan Antonio Millán «no se extralimitó en ningún caso de su función como alcalde, suscribiendo la aprobación del convenio en el pleno municipal, que contó con mayoría de votos». En cuanto a Miguel Novoa, como concejal de urbanismo, «se abstuvo en la votación por su relación con Hiconsa, que a su vez construía la vivienda familiar mediante contrato de obra firmado por su esposa María Dolores Contreras Santana, y que fue pagada rigurosamente según informe de Hacienda». Sobre Benítez Galán, técnico que valoró el convenio para el Ayuntamiento, afirma que «no ha quedado acreditado que lo hiciera desviadamente o fuese designado para ello de modo irregular». Por último, sobre Márquez Rodríguez, de Hiconsa, argumenta que se trata de una entidad «de la que no ha podido demostrarse actuase de modo ilícito al suscribir el convenio urbanístico».

Finalmente la sentencia concluye afirmando que «se desestiman, pues, los recursos, confirmando íntegramente la sentencia apelada», así como «también en cuanto a la imposición de costas procesales en primera instancia, por temeridad o mala fe» de las acusaciones.

Por otra parte, y regresando a la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal número 1, ésta indica que las licencias que se concedieron a la esposa de Novoa están dentro de la legalidad y no fue una concesión arbitraria, así como mantiene que Cartaya no sufrió un perjuicio económico por la venta de los terrenos, y que los acusados no obtuvieron beneficio económico o de cualquier otra naturaleza por la firma del convenio.

El juez destacó entonces también el hecho de que en todo este procedimiento municipal intervinieron «de forma activa y decisiva» algunos de los que hoy integran las acusaciones popular y particular.

Sobre la valoración de los terrenos realizada por el arquitecto denunciado, la cual dio origen a la denuncia, el juez la consideró «ajustada a la realidad del terreno, a su localización, a sus circunstancias y a los precios de mercado del año 2005», frente a la realizada por otro arquitecto por encargo de la acusación popular (los cuatro ediles entonces en la oposición), no teniendo «ningún reparo en reconocer que tenía amistad con Miguel Ángel Gea». Y es que según la sentencia, «para la realización de su valoración», éste último «no visitó el terreno», y además, «en el acto del juicio oral manifestó que utilizó testigos de venta, tras ser leída su declaración en fase de instrucción y reconocer que firmó esa declaración en la que manifestó que no utilizó testigos de venta, de forma sorprendente, en el acto del juicio oral pidió disculpas si faltó a la verdad en la declaración que prestó en el Juzgado de Instrucción de Ayamonte».

ORIGEN DE LA CAUSA

Esta causa se inició a raíz de una denuncia presentada en abril de 2009 por Miguel Ángel Gea (IU), Juan Miguel Polo (no adscrito), Juan Guerrero (PP) y Antonio Carro (PA), todos entonces concejales de la oposición, y los cuales se personaron como acusación popular, por un convenio urbanístico que Hiconsa firmó con el Consistorio en julio de 2005 para la construcción de un centenar de viviendas en El Almendral, junto al centro de la población.

En abril de 2011 el caso fue archivado. No obstante, meses después la Audiencia Provincial de Huelva decidió reabrirlo al considerar que lo instruido era «insuficiente» para archivarlo, ya que faltaban «indagaciones de interés».

Finalmente la sentencia recordaba que ha quedado acreditado que el convenio urbanístico se firmó en 2005, en cuya aprobación «participaron y votaron a favor quienes, cuatro años después, en base a una tasación carente de toda credibilidad, construyen una acusación de naturaleza penal, obviando la vía administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa y los principios básicos del derecho penal, con motivos espurios y pretensiones que trascienden más allá de este concreto proceso judicial».

Parte de la diligencia de ordenación
Parte de la diligencia de ordenación
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El alcalde de Cartaya, el independiente Juan Polo, es uno de los condenados